2011-02-08 08:50:36

Víctor Cazurro Barahona Abogado El debate sobre la protección de datos personales y su tratamiento por parte de los medios de comunicación han sido una constante durante los últimos años. El tema no es baladí ya que entran en conflicto dos derechos fundamentales: el derecho a la privacidad y la libertad de expresión. Además, los ciudadanos tienen derecho a estar informados y a acceder libremente a la información publicada. Con la reciente publicación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se ha completado el marco jurídico de la materia en cuestión, pero todavía hay algunos extremos que no quedan suficientemente claros, al menos en lo que se refiere a la labor de los medios de comunicación y la aplicación de dicha normativa. Resuelto en gran medida el problema de la posible cesión ilegal de datos personales, contemplada en el artículo 12 de la LOPD, por parte de los medios en el momento de cumplir con su derecho a informar (tutelado en el artículo 20 de la Constitución Española), queda por examinar en qué medida éstos cumplen también con el principio de calidad de datos, que, ligado al principio de proporcionalidad de los datos, exige que éstos sean adecuados a la finalidad que motiva su recogida. La recogida y tratamiento de datos de carácter personal debe efectuarse desde su subordinación a los principios de calidad y de proporcionalidad que establece la Ley. No puede obviarse que estamos tratando de un derecho fundamental, cuyo contenido ha terminado de perfilar el Tribunal Constitucional en la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, denominándolo derecho de autodeterminación informativa o de libre disponibilidad de los datos de carácter personal. 1. LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE DATOS A lo largo de las dos últimas décadas, y especialmente en lo que llevamos de siglo XXI, asistimos a la incorporación de ciudadanos y entidades, administraciones públicas y empresas privadas a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información. Esto está provocando cierta inseguridad jurídica en las relaciones personales y profesionales, así como una cierta cortapisa de libertades. Los actos de los tribunales en defensa de la intimidad de los particulares entran, frecuentemente, en colisión con otra serie de derechos y libertades. El límite entre la libertad de expresión e información y el derecho a la intimidad, concretada en el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal, es cada vez más difícil de marcar. Lo es para la doctrina científica, para los tribunales y, aún más, para los ciudadanos, que difícilmente saben situar sus acciones u omisiones en un marco jurídico imperfecto que cambia constantemente. Las medidas de prevención del uso indebido e indiscriminado de los datos personales por parte de los medios de comunicación, contenidos en sus ingentes bases de datos, ficheros o archivos, se han convertido en una preocupación que precisa de una rápida y efectiva solución o, al menos, deje claro


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