2011-01-12 19:06:21


dónde empiezan unos derechos y terminan otros.
Ya sabemos que existe la obligación de cumplir la normativa tanto por las administraciones
públicas de cualquier nivel como por las empresas privadas,
profesionales por cuenta propia, asociaciones y organizaciones de todo tipo (lo
que incluye a los medios de comunicación), que dispongan de conjuntos organizados
de datos personales que puedan afectar de una u otra forma a la
intimidad de las personas. El contenido de esta obligación ha ido perfilándose
poco a poco para dichas entidades. Sin embargo, los medios de comunicación,
especialmente aquellos que operan en Internet, no han encontrado
todavía la línea roja que delimite dónde empieza el derecho fundamental a la
protección de datos en relación con el derecho del ciudadano a estar informado
y la libertad de expresión y de informar de la que gozan los medios y profesionales
de la información.
2. MARCO JURÍDICO
2.1. LA UNIÓN EUROPEA
2.1.1. La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
La Directiva se aplica a los datos tratados por medios automatizados (base
de datos informática de clientes, por ejemplo), así como a los datos contenidos
en un fichero no automatizado o que vayan a figurar en él (ficheros tradicionales,
en papel) y tiene como objetivo proteger los derechos y las libertades
de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, estableciendo
principios de orientación para determinar la licitud de dicho tratamiento.
Los principios que la Directiva establece para determinar la licitud del tratamiento
de datos inciden fundamentalmente en los siguientes aspectos:
— La calidad de los datos.
— La legitimación del tratamiento.
— Las categorías especiales del tratamiento.
— La información a los afectados por dicho tratamiento.
— El derecho de acceso del interesado a los datos.
— Las excepciones y limitaciones.
— El derecho del interesado a oponerse al tratamiento.
— La confidencialidad y la seguridad del tratamiento.
— La notificación del tratamiento a la autoridad de control.
Aborda, en varias ocasiones, el tema de la protección de datos en relación
con los medios (concretamente con el periodismo y la expresión literaria y artística).
Encontramos referencias al tratamiento de datos de personas físicas
en la comunicación en el preámbulo, donde deja de manifiesto la importancia
que, en el marco de la sociedad de la información, reviste el actual desarrollo
de las técnicas para captar, transmitir, manejar, registrar, conservar o comunicar
los datos relativos a las personas físicas constituidos por sonido e imagen,
y a la necesaria aplicación de la Directiva a los tratamientos que afecten
a dichos datos.
En el apartado 17 de la exposición de motivos la referencia al tratamiento de
datos con fines periodísticos se hace más concreta, en particular en el sector
audiovisual, pero lo hace para manifestar la aplicación de forma restringida
según lo dispuesto en el artículo 9 del mismo texto. Más adelante, en el apartado
37, insiste en la necesidad de «que para el tratamiento de datos personales
con fines periodísticos o de expresión artística o literaria, en particular
en el sector audiovisual, deben preverse excepciones o restricciones a la Directiva
siempre que resulten necesarias para conciliar los derechos fundamentales
de la persona con la libertad de expresión y, en particular, la libertad
de recibir o comunicar informaciones, tal y como se garantiza en el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
» y que «por lo tanto, para ponderar estos derechos fundamentales,
corresponde a los Estados miembros prever las excepciones y las
restricciones necesarias en lo relativo a las medidas generales sobre la legalidad
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