2011-01-12 19:05:22

España ha desarrollado una normativa bastante estricta (completada recientemente con la publicación del Reglamento de desarrollo de la LOPD), que en ocasiones es casi imposible de cumplir en su integridad y cuya implantación está suponiendo verdaderos quebraderos de cabeza para todas aquellas empresas, organizaciones y profesionales que se ven obligados a cumplir con la legislación. La innovación y la adaptación a la normativa sobre protección de datos están suponiendo, para la Unión Europea, una fuerte inversión en I+D y la puesta en marcha de un programa específico que viene a completar el apoyo ofrecido en el ámbito de las TIC. La sociedad de la información europea se ha marcado como objetivo la integración del ciudadano en dicha sociedad, la interoperabilidad, la confianza, la fiabilidad y la utilización de las TIC por las empresas y profesionales. Pero alcanzar todos estos objetivos no es tarea fácil y está acarreando una serie de problemas añadidos. A estos problemas les son de aplicación las soluciones oportunas que deben permitir su consecución respetando en la medida de lo posible, y dentro del marco jurídico europeo, los derechos fundamentales y libertades públicas de los usuarios. Nos estamos refiriendo, fundamentalmente, a las libertades de expresión e información y a los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal. La información debe fluir rápidamente entre emisor y receptor pero hay que hacer compatible la rapidez con la seguridad y el respeto a la privacidad de los afectados por la información. El tratamiento de los datos ha de ser adecuado, pertinente y no excesivo en relación con los objetivos perseguidos, objetivos que, a su vez, han de ser explícitos y legítimos, y deben estar determinados en el momento de obtener los datos. 2.2. ESPAÑA En España no existe una referencia expresa al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal en la Constitución. Ni como derecho a la autodeterminación informativa, ni como derecho a la protección de datos de carácter personal. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su Senten- cia núm. 292/2000, de 30 de noviembre, nos ha dicho que este es un derecho fundamental que descansa en el artículo 18.4 de la Constitución y ha trazado, al mismo tiempo, los rasgos principales que le caracterizan. Pero una vez reconocido como derecho fundamental, preside, da sentido y unifica una normativa cada vez más amplia, establecida a partir de 1992, primero por la Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD) y, después, por la LOPD (1999) y los sucesivos reglamentos (1999 y 2007). Con la publicación del ansiado Reglamento de desarrollo de la LOPD se completa y perfecciona el marco jurídico español en materia de protección de datos y deroga el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Así pues, los medios de comunicación, como cualquier otra organización o empresa, están obligados a cumplir con la normativa en vigor, fundamentalmente: — La Constitución Española de 1978. — La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. — El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la mencionada ley. — Las Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos. El nuevo reglamento describe y amplía las previsiones de la ley en cuanto a principios, ejercicio de los derechos, ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito y publicidad y prospección comercial, creación y notificación de ficheros, transferencias internacionales de datos, códigos tipo y diversos procedimientos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). También amplia las medidas de seguridad a los ficheros no automatizados (papel) y reforma


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