
de datos y, en ocasiones, publican información referente al ámbito privado de los ciudadanos sin pararse a reflexionar sobre si ese modo de actuar se ajusta a Derecho (mucho menos sobre lo ético de publicarlo o no). Por ejemplo, no deja de ser curioso que el periódico Cinco Días (y esto es aplicable a la mayoría de los medios de comunicación) tenga acceso a una sentencia a los tres días de dictarse y los letrados implicados al mes. Pues bien, como recoge Javier PRENAFETA (abogado especialista en Tecnologías de la Información y la Comunicación) en su sitio web profesional, «tiene una explicación: el monopolio de la gestión y distribución de las resoluciones judiciales corresponde al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial creado para solucionar determinados problemas habidos en el suministro de las sentencias y modernizar este proceso. La publicidad de las sentencias es relativa. Una vez se dictan, se notifican a las partes y depositan en la Oficina Judicial, donde quedan a disposición de quienes manifiesten y acrediten un interés directo y legítimo. Se establece la posibilidad de informar sobre el estado de las actuaciones judiciales, pero para obtener copias de las resoluciones hace falta acreditar la condición de interesado (artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), salvaguardando en cualquier caso los derechos fundamentales. En concreto, a los medios de comunicación se les permite, con carácter general, la asistencia a los actos celebrados en audiencia pública (artículo 6 del Reglamento sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales), pero no se permite la difusión pública de las resoluciones». Y sin embargo, ahí las tenemos. Difícil papeleta la de conciliar el derecho a investigar e informar de los medios y el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de aquellos que se convierten en objeto de la publicación. Por otra parte, nuestras sociedades desarrolladas se han acostumbrado a conocer la vida privada de todo tipo de personas, públicas, anónimas, que están dispuestas a vender la exclusiva de su vida personal o familiar o incluso a vivir en auténticas cajas de cristal a cambio de una notoriedad efímera y patética (4). La misma sociedad ha reaccionado frente a un modo de realización de las transmisiones audiovisuales que manifiestamente invaden la intimidad de los sujetos objeto de la información. También es labor de los organismos encargados de velar por el respeto al derecho fundamental a la protección de datos exigir a los medios el cumplimiento de la legislación, así como sancionar las conductas que la transgredan. En la Unión Europea existen ejemplos sobre esto último; así en Italia, Il Garante per la Protezione dei Dati Personali (organismo homólogo de nuestra Agencia Española de Protección de Datos) ha advertido en varias ocasiones a la sociedad concesionaria del servicio público radiotelevisivo acerca de su articular responsabilidad y del riguroso respeto hacia las disposiciones en materia de tutela de la dignidad personal, la intimidad y en particular de las normas a propósito de la tutela de los menores. Esta responsabilidad del servicio público radiotelevisivo italiano queda manifestada en numerosos documentos, entre los cuales está la Carta dell’informazione e della programamazione a garanzia degli utenti e degli operatori del servizio pubblico Rai, que impone al periodista abstenerse «dal gusto morboso o cinico della rappresentazione del dolore» y a respetar la intimidad de las personas, sobre todo cuando haya menores de por medio (5). En España, el «Forum de las personas usuarias del audiovisual» ha elaborado un documento similar: la «Carta de los Derechos de las personas usuarias de los medios audiovisuales», que recoge un conjunto de derechos con objeto de divulgar y facilitar el conocimiento de la abundante y dispersa reglamentación en materia de defensa de los derechos de los usuarios de los medios de comunicación. El texto ampara los derechos a la libertad de expresión y de información, así como aquellos fundamentales del artículo 18 de la Constitución Española: el derecho al honor y a la intimidad (aunque no hace referencia de manera explícita al derecho a la protección de datos de carácter
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